REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
Con efectos desde el 1
de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización introduce el régimen especial del
criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y sig.)
Este nuevo régimen
especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el
devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el
momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción
del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago
a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha
límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las
operaciones se hayan efectuado.
Las principales
características del régimen especial del criterio de caja son: