martes, 17 de septiembre de 2013

CRITERIO DE CAJA EN EL IVA


El ministerio de hacienda y Administraciones públicas ha elaborado un proyecto de Real Decreto en el que nos adelanta en qué consistirá el criterio de caja.

En dicho proyecto, se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites.

Con el objetivo de conjugar los mecanismos para un efectivo control tributario con el menor incremento posible de obligaciones formales, se amplía la información a suministrar en los libros registro generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo

Por último, se prevé la entrada en vigor del Real Decreto para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de la regulación relativa al régimen especial del criterio de caja, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.