¡¡¡SII, YA TENEMOS
DISPONIBLE EL NUEVO MÓDULO DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN¡¡¡
Ágil, fácil e
integrado.
La Agencia Tributaria implanta un nuevo
sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información
(SII).
El colectivo que va a ser
incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos
pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea
mensual:
-
Grandes Empresas
(facturación superior a 6 millones de €)
-
Grupos de IVA
-
Inscritos en el REDEME
(Registro de Devolución Mensual del IVA)
-
Los contribuyentes
obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán
enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a
través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante,
durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán
un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el
cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
-
Podrán presentar e
ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que
viene siendo habitual.
-
Dejarán de tener la
obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas),
340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Grandes Empresas
(facturación superior a 6 millones de €)
Grupos de IVA
Inscritos en el REDEME
(Registro de Devolución Mensual del IVA)
Los contribuyentes
obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán
enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a
través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante,
durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán
un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el
cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
Podrán presentar e
ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que
viene siendo habitual.
Dejarán de tener la
obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas),
340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).