PROYECTO
DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3786/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, EN
LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 303 (ENTRE OTROS) Y LA
ORDEN EHA/3787/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, EN LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 340 DE
DECLARACIÓN INFORMATIVA.
El año que viene se presenta cargado de novedades
tributarias. Además de lo que ya hemos comentados en posts anteriores, ahora hay
que añadir los últimos cambios que se introducen en el modelo 303 y en el 340
entre otros.
En
el nuevo modelo 303, se integrarán también los modelos 310, 311, 370 y 371, los
cuales quedan eliminados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Con
la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
llevar a cabo un aprovechamiento más eficiente de los recursos públicos, de
manera que se puedan reducir los costes de gestión y mejorar la información disponible
para la lucha contra el fraude fiscal, la presentación del nuevo modelo 303 de
autoliquidación será obligatoria por vía electrónica a través de Internet o
mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del
servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en su Sede Electrónica, todo ello según el
procedimiento y las condiciones previstas en la Orden HAP/xxx/2013, de xx de
xx, por la que se establecen las formas, los lugares, los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Por
otra parte, en el nuevo modelo 303 se incluyen casillas adicionales que
permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de
bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras
operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de
las adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como los importes de las
bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.
Igualmente
como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como
debido a las modificaciones incorporadas al Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el
Real Decreto XXXX/2013 de XX de XXX, por el que se modifican el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre, el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,
aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos así como el Reglamento General de las actuaciones citado y el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se hacen imprescindibles las
siguientes modificaciones:
Se
incorporan adicionalmente en el nuevo modelo 303 dos nuevas casillas que
permiten optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio,
la aplicación de la prorrata especial a que se refiere el número 1º del
apartado Dos del artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y
otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación,
preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido
declarado en concurso durante el periodo de liquidación en los términos
establecidos en el apartado 5 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Asimismo en el apartado de identificación se deberá indicar si el declarante ha
optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si
tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique
este régimen especial. En caso de sujetos pasivos que opten por tributar en el
régimen especial del criterio de caja, se deberán indicar en el apartado de
información adicional del modelo, los importes correspondientes a las
operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte
de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran
devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el
artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. Igualmente tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del
régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de
operaciones afectadas por el mismo, deberán informar de los importes correspondientes
a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de
aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja.
Resulta
igualmente necesaria la modificación del modelo 036 de Declaración censal de
alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, con la finalidad de actualizar la lista de países de Estados
miembros en los términos del Artículo 3.Dos.1º de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relacionada con las operaciones
Se
modifica la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, debido tanto a la reducción del ámbito subjetivo de la obligación
de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, así como a
la nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 63 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que implica la necesaria introducción de una
nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas
se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja así como la
incorporación de nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo 2
correspondientes a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas que
resultan necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el artículo
61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que supone la
identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la
determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los
medios de cobro o pago utilizados. También se procede a la actualización de la
lista de países de Estados miembros tanto para la ya citada incorporación de
Croacia a este listado como para la modificación de la composición del número
de identificación del IVA correspondiente a Irlanda.